Impuesto a las herencias en Chile: quién paga, cuánto y cuándo

Todo lo que necesita saber sobre el impuesto a las herencias en Chile: tramos, exenciones, plazos de pago y cómo optimizarlo legalmente.

Cuando una persona fallece y deja bienes a sus herederos, el Estado chileno aplica un impuesto sobre el valor de lo heredado. Se trata del impuesto a las herencias, donaciones y asignaciones, regulado por la Ley N° 16.271. Conocer cómo funciona es esencial para planificar el proceso sucesorio y evitar sorpresas al momento de liquidar la herencia.

¿Quién debe pagar este impuesto?

El impuesto lo pagan los herederos y legatarios en proporción al valor que cada uno recibe. No es un impuesto sobre la masa total de la herencia, sino sobre la parte que le corresponde a cada asignatario de forma individual.

¿Cuándo se paga?

El impuesto debe declararse y pagarse dentro del plazo de dos años contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Si se excede ese plazo, se generan intereses y multas. Es fundamental iniciar los trámites con tiempo suficiente para cumplir esta obligación.

¿Cuánto se paga? Tramos y tasas

El impuesto es progresivo: a mayor valor heredado, mayor es la tasa. Se aplica sobre la parte líquida que recibe cada heredero (activos menos pasivos), en unidades tributarias anuales (UTA):

Tramo (en UTA)Tasa
Hasta 80 UTAExento
Entre 80 y 160 UTA1%
Entre 160 y 320 UTA2,5%
Entre 320 y 480 UTA5%
Entre 480 y 640 UTA7,5%
Entre 640 y 800 UTA10%
Entre 800 y 1.600 UTA15%
Más de 1.600 UTA25%

Además, la ley establece reducciones según el grado de parentesco con el causante. Los herederos más cercanos (cónyuge, hijos, padres) tienen mayores descuentos sobre la base imponible.

Exenciones importantes

La ley contempla varias exenciones que reducen significativamente el impuesto a pagar:

  • Exención por parentesco: el cónyuge sobreviviente y los hijos tienen derecho a una exención de hasta 50 UTA por cada heredero
  • Seguros de vida: el monto recibido por beneficiarios de seguros de vida no forma parte de la herencia y está exento del impuesto
  • Inmueble habitacional: existe una exención especial para la vivienda principal del causante, siempre que el valor fiscal no supere cierto monto

¿Qué bienes forman parte de la base imponible?

Se incluyen todos los bienes que conforman el patrimonio del causante al momento del fallecimiento:

  • Bienes raíces (urbanos y rurales)
  • Vehículos y bienes muebles
  • Cuentas bancarias, fondos mutuos y APV
  • Acciones y participaciones en sociedades
  • Créditos y derechos que correspondan al causante

De esta suma se deducen las deudas hereditarias (créditos bancarios, hipotecas, impuestos pendientes) para obtener la base imponible neta.

¿Cómo se declara y paga?

El proceso se realiza ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y requiere:

  1. Obtener la posesión efectiva de la herencia
  2. Confeccionar el inventario de bienes valorizado
  3. Calcular la base imponible por cada heredero
  4. Presentar la declaración en el formulario correspondiente del SII
  5. Pagar el impuesto o solicitar fraccionamiento si corresponde

El SII permite fraccionar el pago del impuesto en hasta 36 cuotas, lo que facilita el cumplimiento cuando los herederos no disponen de liquidez inmediata.

¿Cuándo conviene buscar asesoría profesional?

Siempre que la herencia incluya bienes raíces, sociedades o inversiones de cierta envergadura. Un abogado especialista puede:

  • Calcular con precisión el impuesto a pagar
  • Identificar todas las exenciones aplicables al caso
  • Estructurar la liquidación de la herencia de forma que optimice la carga tributaria dentro del marco legal
  • Gestionar la declaración ante el SII y coordinar el pago

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Cada caso presenta particularidades que requieren análisis individualizado. Contáctenos para evaluar su situación específica.